Lo peor que podemos hacer es imponer nuestras frustraciones a nuestros hijos. Lo peor, transmitirles nuestros odios y nuestras fobias. Lo ideal sería que fueran ellos, con el tiempo, los que pudieran discernir lo que más les conviene. A quien deben amar y, también, a quien deben odiar.
Viene esto a cuento de lo que censuraba la Audiencia Nacional: la conducta de una presa de ETA, que sometió a una situación de "aislamiento anacrónico" a su hija menor en el centro penitenciario en el que ambas se encontraban con la excusa de "preservar su origen". ¡Menuda majadería!
Se sabe que la etarra, que cumplía condena en la prisión de Granada, impedía a la niña juntarse con los hijos de otras internas, no le permitía que asistiera a la guardería del centro y rechazaba que recibiera "la alimentación correspondiente a su edad", conducta que el tribunal considera "vulneradora de los derechos del menor".
Tiene bemóles además que el caso se haya conocido después de que la propia reclusa presentara una queja ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional alegando que las condiciones de vida de su hija en la prisión no eran acordes con los derechos fundamentales del niño, "menoscabando su derecho a la formación y desarrollo psíquico y físico".
Afortunadaente aún hay cordura y el juzgado no sólo desestimó la queja sino que acordó dirigirse a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía para que adoptara "las medidas de control, inspección o tuitivas que estime convenientes respecto de la menor".
La etarra recurrió esa resolución y ha sido la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional la que, tras estudiar el caso, ha dictado un auto en el que afirma que "la situación de vida de la menor obedece a la conducta observada por la propia recurrente".
Según el tribunal, es ésta quien "aparece como la única causante de la situación anómala que sufre su hija, a la que se impide por decisión materna juntarse con otros menores que habitan en el establecimiento, así como recibir la alimentación correspondiente a su edad, manteniendo a la misma en una situación de aislamiento anacrónico absolutamente perjudicial para la menor".
El auto dice que "las razones que esgrime en orden a no permitir su presencia en guardería y demás elementos formativos, para preservar su lugar de origen, permiten considerar tal conducta de su madre recurrente como vulneradora de los derechos del menor".
Cuando sucedieron estos hechos, la niña, que en la actualidad vive con sus abuelos, tenía necesariamente menos de tres años, ya que esa es la edad límite para que un menor conviva con su madre en un centro penitenciario.
La etarra pasó de la prisión de Granada a la madrileña de Soto del Real y desde diciembre de 2004 está internada en la de Valladolid, donde no existe unidad de madres.
Conociendo episodios como éste, uno se lleva las manos a la cabeza pensando lo que sería una sociedad dirigida por estos nazis de nuevo cuño.
12.9.05
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