¿Tenemos motivos fehacientes los ciudadanos para confiar en la Justicia? ¿Son incuestionables e incontestables las sentencias, o al menos algunas de ellas? Leo en un foro de un diario lo que dice una mujer que asegura haber trabajado como interina en juzgados: la conclusión para ella es que la Justicia es mejor en función del dinero que tengas para contratar a tu letrado.
Viene todo esto a cuento por la reciente determinación de la sección segunda de la Audiencia de Barcelona que ha absuelto "por falta de pruebas determinantes" -dice el fallo- a un profesor de artes marciales acusado de abusar sexualmente de cuatro niñas, de entre 6 y 9 años, en dos colegios catalanes.
El tribunal argumenta en su sentencia que ha encontrado contradicciones en las declaraciones de las menores. Es por ello por lo que no condena a este hombre que, sin embargo, ha permanecido casi dos años entre rejas por estos hechos y para quien la acusación particular pedía 16 años y la fiscalía solicitaba hasta un total de 19.
Las sesiones del juicio no estuvieron exentas de polémica, en especial cuando el presidente del tribunal, el magistrado Pedro Martín García, obligó a las niñas a declarar frente a su supuesto agresor sin la protección de una mampara.
El ciudadano ahora absuelto desarrolló funciones de profesor de kárate en actividades extraescolares en sendas escuelas públicas, donde impartía clase a las cuatro menores "no constando probado que mantuviera con ninguna de ellas relación sexual alguna, ni acto alguno de tal naturaleza" se lee en el texto de la sentencia.
El tribunal halló las contradicciones entre las declaraciones durante la fase de instrucción y el juicio por parte de las cuatro menores, quienes, asegura el fallo, no coincidieron en determinar el momento en que supuestamente se realizaron los abusos, así como se subraya la "razonable inverosimilitud de sus manifestaciones".
Se añade que las afirmaciones de la niña que declaró desde Mataró a través de videoconferencia "susceptibles de corroboración externa quedaron contradichas de forma absoluta en el acto del juicio oral" y destaca un informe del Servicio de Pediatría del Hospital de Badalona en que constaba que la menor presentaba "fuertes conflictos internos" por celos hacia un hermano que le crean la "necesidad constante de atención por parte de los adultos".
El fallo habla de la "inexistencia de pruebas" acreditativas, "más allá de toda duda" de la autoría del acusado de los supuestos abusos sexuales que le atribuyeron las víctimas y deja de manifiesto que, en todos los casos, los testigos externos no corroboraron ninguna de las afirmaciones susceptibles de ello.
La Sala añade que no se puede olvidar que, "en refrendo de la falta de pruebas determinantes", ninguno de los presuntos abusos sexuales sufridos por las menores "afectó a las mismas en forma y manera que captaran la atención de sus padres y que todas ellas superaron sin problemas el respectivo curso escolar".
Como es evidente la abogada de la defensa se ha mostrado muy satisfecha con la sentencia y ha avanzado que su cliente, que estaba en prisión provisional desde julio de 2003, podría interponer una demanda por los daños causados.
Nadie pondrá en duda a estas alturas que la ley debe caer implacable sobre aquéllas personas que cometen abusos sobre criaturas pero, en cualquier caso, ¿de qué manera se reparará a éste hombre el mal causado si, recursos aparte, al final se llega al convencimiento definitivo de que no actuó de forma delictiva?
23.7.05
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